• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7018/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial en apelación. No debió ser admitido al invocarse como motivos infracción de precepto constitucional (art. 852 LECrim) e infracción de ley (art. 849.1 LECrim), a través del cual lo que expresa es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia. En cuanto a la revisión de la pena, aun cuando en principio podría considerarse la posibilidad, sin embargo, el órgano de enjuiciamiento, pudiendo imponer pena inferior, estimó de forma razonada como pena adecuada la de un año y un mes de prisión. Y tal pena continúa siendo proporcional y adecuada en la regulación de la LO 10/2022, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor. A ello, se añade que la revisión de la pena debería llevar también a imponerle una pena que ahora no pesa sobre él, como es la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3. 2º párrafo CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4727/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 849.2 LECrim permite una nueva valoración de la prueba si se cumplen dos requisitos: que verse sobre una prueba documental y que no esté contradicho por otros elementos de prueba. No basta con citar documentos como excusa para discutir, sin limitación alguna, sobre la prueba. Es necesario (i) que los documentos sean literosuficientes, es decir demostrativos de lo que se quiere acreditar; (ii) que se hayan designado tanto los documentos, como sus particulares concretos relevantes; (iii) que las aseveraciones que quieren extraerse de ellos no estén contradichas por otros elementos probatorios; (iv) que se consigne la redacción alternativa del hecho probado que se propone, lo que debe acarrear consecuencias en la valoración jurídica; y (v) que la nueva redacción repercuta en la subsunción jurídica. En casación, el examen de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia exige valorar si las pruebas practicadas fueron de cargo, válidas, revestidas de las garantías necesarias, referidas a los elementos esenciales del delito y de las que quepa inferir los hechos de forma razonable y concluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10461/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el motivo formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 11 a 6 años y 9 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5º CP (vigentes a la fecha de los hechos), cuyo arco penológico, dada la concurrencia de dos atenuantes, sería de 6 a 12 años. Conforme a la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia serían constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, relación de afectividad similar a la matrimonial aun sin convivencia y uso de instrumento peligroso de los arts. 178 y 180.1.4º y 6º CP, situándose el arco penológico entre los 5 años y 6 meses y los 11 años. En su momento no se apreció la agravante de parentesco, pero la agravación contenida en el art. 180.1.4ª CP de la Ley 10/2022, tiene un contenido más amplio que la agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP, y el hecho probado describe una relación de afectividad durante diez meses análoga al matrimonio que satisface las exigencias de tal circunstancia agravatoria. En todo caso, la LO 10/2022 sigue siendo más beneficiosa para el acusado al ser los límites inferior y superior de la pena de prisión ligeramente inferiores a los previstos en la legislación anterior. En consecuencia, se acuerda imponer al condenado la pena de 10 años de prisión, conforme a los criterios de individualización establecidos en su día, así como las penas de inhabilitación preceptivas ex art. 192.3 CP conforme a la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4458/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de pornografía infantil art. 189.1 a) CP. Valoración de la prueba electrónica. Mensajes de WhatsApp. La mensajería instantánea a través de WhatsApp permite a los usuarios compartir toda clase de datos mediante el uso de la aplicación. La información no se guarda en servidores, sino en los dispositivos usados para la comunicación. Por ello es necesario comprobar que éstos no han sido manipulados y que su autoría corresponda efectivamente a la persona que figura como transmitente de los datos. Efectivamente, para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características: la autenticidad del origen, esto es, que su autor aparente es su autor real; y la integridad del contenido que implica que los datos no han sido alterados. Normalmente será la prueba pericial la que demuestre la veracidad de la prueba electrónica impugnada pero ello no excluye la posibilidad de confirmar su autenticidad a través de otras pruebas existentes en el procedimiento. Pornografía infantil. El artículo 189.1 a) es un tipo mixto alternativo referido a la captación o utilización de menores; por un lado sanciona conductas propias de esa captación o utilización para fines pornográficos, mientras que, por otra parte, castiga si es para la elaboración de material pornográfico, con lo que cualquiera de las conductas completa el tipo, si bien en ambos casos, se trata de un delito de mera actividad, que se consuma en sí mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4746/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue absuelto en primera instancia y condenado por el Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular. El condenado recurre en casación alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el Tribunal Superior de Justicia, para estimar el recurso de apelación, modificó los hechos declarados probados, cuando para ello era necesario la valoración de prueba personal. La Sala hace un repaso de las posibilidades de revisión de las sentencias absolutorias al margen de la inmediación. La revisión puramente jurídica de una sentencia absolutoria para sustituirla por un pronunciamiento condenatorio, sin afectar en nada de signo agravatorio al relato fáctico de la sentencia de instancia es legítima. El ordenamiento proclama la prohibición de condenar en apelación, o casación, al encausado absuelto en la primera instancia, o de agravar la condena previa, como consecuencia de la apreciación de un error en la valoración de la prueba. En el caso, no se aprecia infracción de la doctrina anteriormente señalada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10374/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de detención ilegal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Ánimo de matar. Infracción de ley. La revisión de la inferencia que conduce a declarar probado un elemento subjetivo del delito se sitúa extramuros del cauce casacional por error iuris. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe limitarse a la comprobación de que se dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que sea lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. No se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse tenido en cuenta todas las pruebas practicadas, y, al haberse valorado las mismas conforme a los criterios de la sana crítica, la lógica y la experiencia, dictándose una resolución que no puede tacharse de inmotivada puesto que contienen de manera clara los hechos que han quedado probados. La coautoría se describe con claridad y recoge la actuación conjunta de ambos, apoyándose recíprocamente en la acción, sin efectuar objeción alguna frente a la conducta protagonizada por cada uno y sin tratar de evitar la acción del compañero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4666/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acoso laboral engloba situaciones o conductas diversas que, por su reiteración en el tiempo y por la carga de humillación y hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad moral de la persona empleada, jerárquicamente subordinada. Para apreciar conducta de acoso penalmente relevante debe, desde un análisis contextual de las concretas circunstancias del caso, identificarse si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, está adecuadamente conectada al resultado lesivo (elemento intención); si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo (elemento menoscabo); y si respondió al fin de humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir ese resultado (elemento vejación) que, sin embargo, no necesariamente debe alcanzar la gravedad del trato degradante, como se precisa en el tipo del artículo 173.1 CP. Las exigencias de interpretación estricta reclaman, para evitar una indeseable expansión del tipo y solaparse con mecanismos de protección contra otras formas menos lesivas de afectación del clima y la relación laboral, identificar, además del elemento sistémico, un umbral de significativa gravedad de los actos hostiles o humillantes. Umbral que no puede fijarse atendiendo exclusivamente a la percepción personal de quien afirma estar siendo acosado, sino desde la de un tercero imparcial y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6767/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad ya ha sido realizada por el Tribunal de apelación. Los testimonios ofrecidos por ambos progenitores (que se encontraban separados y enfrentados en varios procedimientos por violencia de género y por la custodia de la menor), en relación con lo que su hija les contó sobre los hechos, coinciden con lo declarado por ésta en la prueba preconstituida. Y se valora la prueba pericial psicológica llevada a cabo por el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal. El precepto aplicable al tiempo de la comisión de los hechos fue el contenido en los arts. 183.1 y 4 d) y 74 CP que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 5 a 6 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022 los hechos se consideran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en el art. 181. 1 y 4 e) y 74 CP, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 5 a 6 años, igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5688/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de coacciones. La suficiencia de la prueba de cargo practicada, su licitud y el claro significado incriminatorio que aporta están explícitamente expuestos en la sentencia cuestionada. El argumento que hace valer la defensa acerca de la cuestionada naturaleza jurídica del contrato que ligaba a las entidades Food Gourmet y 3 Oirginal Ideas carece de relevancia a estos efectos. De entrada, conviene no olvidar la soberanía valorativa que el art. 10 de la LOPJ, atribuye a la jurisdicción penal a los efectos de prejudicialidad civil. Pero por encima de esta idea hay que dejar constancia de que las dudas acerca de la naturaleza de un contrato y de su contenido prestacional no pueden ser resueltas unilateralmente por una de las partes interesadas. El relato de hechos probados da cuenta no sólo de un episodio concreto de violencia, sino también de una estrategia intimidatoria escenificada con la utilización de un grupo de seguridad privada. La alegación hecha valer por la defensa, en el sentido de que los términos del contrato que vinculaba a ambas partes le autorizaban a recuperar la posesión del local, tampoco puede ser aceptada. Con carácter carácter general, la titularidad jurídica de un derecho no legitima el empleo de violencia o intimidación para el ejercicio de las facultades que lo integran. Llevado al último extremo este argumento, quedaría sin contenido el delito de realización arbitraria del propio derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.